
El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de México es la asociación civil que agrupa a los profesionistas de esta disciplina en la entidad, constituida conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero del Código Administrativo del Estado de México y la legislación civil correspondiente, que tiene por objeto promover la superación y defensa de los intereses comunes de sus asociados.
Para el cumplimiento de su objeto, El Colegio tiene, entre otros, los derechos y obligaciones siguientes:
- I. Vigilar que el ejercicio profesional de la ingeniería civil se realice en estricto apego a la ética y a la legislación aplicable
- II. Certificar a los profesionistas de esta disciplina, y a los de carreras afines, que acrediten tener los conocimientos y la práctica profesional en la especialidad respectiva, en términos del Reglamento y los presentes Estatutos;
- III. Pugnar por la unidad y el mejoramiento profesional de los ingenieros civiles;
- IV. Velar porque el ingeniero civil que desempeñe un empleo, cargo o comisión, sea debida y oportunamente remunerado;
- V. Pugnar porque los cargos públicos en que se requieran conocimientos propios de la ingeniería civil, sean desempeñados por profesionistas de esta disciplina, con título y cédula profesional vigentes, expedidos legalmente;
- VI. Gestionar el registro de los títulos y la expedición de las cédulas profesionales de sus asociados;
- VII. Representar a sus asociados ante la Secretaría, para efectos del inciso anterior, y en la defensa y promoción de los intereses gremiales de sus miembros;
- VIII. Servir de árbitro en los conflictos entre ingenieros civiles, o entre éstos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje;
- IX. Promover programas de becas, apoyos económicos para asistir a congresos, simposia, cursos y talleres, entre otros, y proporcionar el servicio de bolsa de trabajo para sus asociados;
- X. Elaborar y mantener actualizado el registro de Peritos Profesionales por Especialidad, que será el único que se utilizará oficialmente;
- XI. Elaborar y mantener actualizada la relación de sus miembros por especialidad, y llevar el turno conforme al cual deberán prestar el servicio social profesional, de acuerdo a la ley de la materia;
- XII. Llevar registro de los trabajos desempeñados por los miembros de El Colegio en el servicio social profesional;
- XIII. Fomentar la cultura y las relaciones fraternales con los demás colegios profesionales, especialmente con los de profesiones similares o afines, del país o del extranjero;
- XIV. Establecer e imponer sanciones a los miembros de El Colegio, que faltaren al cumplimiento de sus responsabilidades profesionales, de conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos;
- XV. Asociarse en federaciones o en confederaciones con otros colegios de profesionistas, previo acuerdo de la Asamblea;
- XVI. Impulsar la creación de Delegaciones Municipales o Regionales del CICEM;
- XVII. Promover la afiliación de los ingenieros civiles a El Colegio;
- XVIII. Hacerse representar en los congresos que se relacionen con el ejercicio profesional;
- XIX. Organizar cursos, seminarios, diplomados y conferencias, entre otros, relacionados con la ingeniería civil, así como para la actualización y desarrollo personal y profesional de sus asociados;
- XX. Promover la publicación de obras de carácter técnico, científico y humanístico, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la ingeniería civil y de sus asociados;
- XXI. Promover la expedición y participar en la creación y reforma de leyes, reglamentos y normas, relacionados con la ingeniería civil y el ejercicio profesional de la misma;
- XXII. Proponer los aranceles profesionales correspondientes;
- XXIII. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en asuntos relacionados con la ingeniería civil y proporcionarle servicios periciales de excelencia;
- XXIV. Impulsar la participación del CICEM en la mejora y actualización de los planes de estudio de la ingeniería civil y carreras afines;
- XXV. Orientar el ejercicio profesional de la ingeniería civil hacia la satisfacción de demandas sociales y apoyo permanente a la comunidad, así como promover actividades profesionales de beneficio colectivo;
- XXVI. Denunciar ante las autoridades educativas y penales competentes, las violaciones a las leyes relativas al ejercicio profesional de la ingeniería civil;
- XXVII. Adquirir, administrar y, en su caso, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como contratar los servicios necesarios para la realización de su objeto;
- XXVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de estos Estatutos y demás normatividad que rigen las actividades del CICEM y de sus asociados;
- XXIX. Formular y actualizar los Estatutos, reglamentos, manuales de procedimientos y demás normatividad interna del CICEM;
- XXX. Obtener y mantener vigente el registro del CICEM ante la Secretaría;
- XXXI. Llevar a cabo acciones encaminadas a la obtención de recursos que permitan el cumplimiento de su objeto;
- XXXII. En general, impulsar la ingeniería civil y promover todo aquello que tienda al mejoramiento intelectual, profesional y económico de sus asociados.

