Los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:
- I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, según la naturaleza de su nombramiento;
- II. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
- III. Proponer las disposiciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo;
- IV. IV. Coordinar las Delegaciones de El Colegio; y
- V. V. Las demás que les confieran el Consejo Directivo y el Presidente