Vicepresidencias

Los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:

  • I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, según la naturaleza de su nombramiento;
  • II. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
  • III. Proponer las disposiciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo;
  • IV. IV. Coordinar las Delegaciones de El Colegio; y
  • V. V. Las demás que les confieran el Consejo Directivo y el Presidente