Los Secretarios del Consejo Directivo tendrán las siguientes atribuciones:
- I. Elaborar las convocatorias y citaciones para Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
- II. Redactar, suscribir y gestionar la protocolización de las actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
- III. Informar acerca de los acuerdos adoptados en las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, su seguimiento, y dar cuenta de los asuntos pendientes;
- IV. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de El Colegio, previo acuerdo del Presidente;
- V. Llevar el registro de los miembros de El Colegio y del programa del servicio social profesional;
- VI. Despachar la correspondencia; y
- VII. Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

