La Junta de Honor estará integrada por los Presidentes de los últimos cinco Consejos Directivos, a excepción del Presidente saliente, que habrá de incorporarse hasta después de transcurrido el ejercicio del Consejo Directivo entrante.
Ing. Victor Manuel Pérez García
Presidente
La Junta de Honor tiene las siguientes atribuciones:
- I. Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien debe proporcionarle la información y los medios necesarios para tal finalidad;
- II. Revisar la auditoria del balance anual presentado por el Tesorero, así como del inventario de bienes de El Colegio que entregue el Consejo Directivo al final de su ejercicio y, en su caso, formular las observaciones pertinentes;
- III. Elaborar, mantener actualizado el Código de Ética de El Colegio y proponerlo a la Asamblea;
- IV. Pugnar por preservar el prestigio de El Colegio y que la conducta de sus asociados se apegue a las normas del Código de Ética;
- V. Conocer y resolver las quejas que se formulen en contra de los miembros de El Colegio que infrinjan las normas contenidas en el Código de Ética;
- VI. Dictaminar sobre la procedencia de proporcionar al asociado la defensa necesaria por demandas, denuncias o quejas derivadas del libre ejercicio de la profesión. Esta defensa podrá proporcionarse a petición de parte o, de oficio; esta última cuando se considere que pueda afectar al prestigio o los intereses de El Colegio;
- VII. Fungir como Consejo de Vigilancia del CAP;
- VIII. Resolver sobre las sanciones a miembros de El Colegio; y
- IX. Las demás que le confieran la Asamblea o los presentes Estatutos.